REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE N° 3016
SOLICITANTES: JAIME HUMBERTO BACCA BUITRAGO Y ELIZABETH DEL ROSARIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.438.640y V-17.676.072 Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.505.469, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.166.
MOTIVO: Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 15 de Enero del año 2007.
En fecha 27 de Septiembre del año 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: JAIME HUMBERTO BACCA BUITRAGO Y ELIZABETH DEL ROSARIO MARTINEZ, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 29 de Septiembre del año 2005.
En fecha 12 de enero del año 2.007, comparecen por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los prenombrados ciudadanos debidamente asistidos por la abogada MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, ya identificada, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges durante el lapso de tiempo transcurrido desde el Decreto de Separación de Cuerpos.
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedo el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: JAIME HUMBERTO BACCA BUITRAGO Y ELIZABETH DEL ROSARIO MARTINEZ, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 18 de Agosto del año 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentada bajo el acta N° noventa y nueve (99).
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (Identidad Omitida), en los siguientes términos:
PRIMERO: Quedara bajo la guarda y custodia de su madre como la ha venido ejerciendo hasta la presente fecha.
SEGUNDO: El padre se compromete a pasar mensualmente a la madre ELIZABETH DEL ROSARIO MARTINEZ una pensión alimentaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo) mensuales para su menor hija, los cuales depositara en una cuenta de ahorro abierta en un banco. Asimismo velara por otros gastos necesarios para la menor tales como: vestuario, asistencia médica, estudios.
TERCERO: La patria potestad será compartida entre el padre y la madre.
CUARTO: En cuanto a régimen de visitas, vacaciones, paseos, lo estableceremos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de nuestra hija. En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Siete (2.007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (TEMPORAL) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/Belkys.-
Exp. N° 3016.
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