REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 03-5885, donde aparece como accionante el ciudadano CRISTOBAL MEDINA, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES (Tránsito), en contra de los ciudadanos ALEXANDER GUANIPA y CRISTINA BOSCAN, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
Mediante acta de fecha 29JUL2003 (f.09), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio la abogada KALY BARRIOS de FERNANDEZ, actúa como abogada demandante en el presente juicio, y existe entre nosotros un parentesco de afinidad en segundo grado, siendo esta cónyuge de mi hermano JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el articulo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 84 ejusdem…”

II
Estatuye el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
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Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan fundadas las razones esgrimidas en las que se expone que en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de afinidad entre su persona y la abogada KALY BARRIOS de FERNANDEZ, siendo esta su cuñada, observándose de las copias fotostáticas certificadas remitidas, que efectivamente en el presente juicio, el ciudadano CRISTOBAL MEDINA, fue asistido judicialmente por la profesional del derecho KALY BARRIOS de FERNANDEZ, en el presente expediente, lo que podrá afectar la imparcialidad del juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-5848, donde aparece como demandante el ciudadano CRISTOBAL MEDINA, en contra de los ciudadanos ALEXANDER GUANIPA y CRISTINA BOSCAN.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA MAGISTRADA,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

Exp. Nro. 000151.
RAB/natacha