REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho
193° y 144°
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 99-5040, donde aparece como accionante la abogada Zoraida Gil, en su carácter de apoderada judicial del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense, en el juicio por Incumplimiento de Contrato de Venta incoado en contra del ciudadano Euro Junior Arias Colina, quien es asistido por la abogada Kaly Barrios de Fernández; esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Capitulo I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 21 de Junio 2003, (f. 6), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio la abogada Kaly Barrios de Fernández, actúa como defensor judicial del ciudadano Euro Junior Arías Colina, en el presente juicio, y existe entre nosotros un parentesco de afinidad en segundo grado, siendo ésta cónyuge de mi hermano Julio Cesar Fernández López, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.948.207, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el Artículo 82, Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem…”.
Capitulo II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
En este orden de ideas, se hace menester traer colación lo estatuido en el artículo 84 de la aludida Norma Adjetiva que rige la materia, que establece: “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
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Ahora bien, se evidencia de los autos, que la inhibición planteada por el mentado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de afinidad en segundo grado, entre su persona y la profesional del derecho KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, siendo esta cónyuge de su hermano JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, observándose de las copias fotostáticas certificadas remitidas por el Tribunal Civil, que efectivamente la abogado en cuestión, es abogada asistente de la parte demandada ciudadano Euro Junior Arias Colina, según se desprende del folio cinco (f. 5) que cursa en la presente incidencia.
En virtud de lo anterior, es por lo que este Tribunal de Alzada considera poco conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presuma tenga parcialidad en alguna causa, conozca de la misma, habida cuenta que pudiera surgir duda respecto a su neutralidad en el presente juicio, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.
Capitulo III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° 99-5040, donde aparece como demandante la ciudadana ZORAIDA GOMEZ DE GIL, contra el ciudadano EURO JUNIOR ARIAS COLINA, debidamente asistido por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). 193º y 144º.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA MAGISTRADA
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO PONENTE,
FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA
Exp. Nro. 000146.-
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