REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio de Tercería incoado por la ciudadana NARCISA ANTONIA MAZZONO de GONZALEZ, contra los ciudadanos JOSE IGNACIO ESCALANTE MORA, GLORISMAR MIROSLAVA, NOLIS MAGALY y LEINA AURISTHAIN MENDOZA TOVAR, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En diligencia de fecha 28 de julio de 2003, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “Por cuanto entre la ciudadana NARCISA ANTONIA MAZZORANO DE GONZALEZ (parte demandada en la presente causa), su hijo NESTOR GONZALEZ y mi persona, existe una amistad estrecha, siendo éste, además, cónyuge de la ciudadana ESPERANZA FAJARDO DE GONZALEZ (quien también es mi amiga), tía materna de mi cónyuge MARIA AUXILIADORA MONTILVA DE FERNANDEZ, pues, es hermana de doble conjunción de mi suegra, ciudadana IRIS FAJARDO DE MONTILVA, me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.”. (folio 5).

II

Estatuye el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 28-07-2003 (folio 5), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, Boleta de Notificación, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Trabajo de esta circunscripción Judicial, para que practique una medida decretada, referente a la entrega de un inmueble por parte de la ciudadana NARCISA ANTONIA MAZZONO de GONZALEZ, a la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR, fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio de TERCERIA incoado por la ciudadana NARCISA ANTONIA MAZZONO de GONZALEZ, contra los ciudadanos JOSE IGNACIO ESCALANTE MORA, GLORISMAR MIROSLAVA, NOLIS MAGALY y LEINA AURISTHAIN MENDOZA TOVAR, contenido en el expediente Nº 03-014, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia y remítase mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil tres. 193º y 144º.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA MAGISTRADA PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA


LA SECRETARIA,

MARILYN DE JESUS COLMENARES

En la misma fecha, siendo las 01:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARILYN DE JESUS COLMENARES

Exp. Nro. 000149