REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho
193° y 144°


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 00-5199, donde aparece como apoderada judicial de la parte accionante la abogada Esmeralda López, en el juicio por Nulidad de Titulo Supletorio incoado en contra la ciudadana Yuraima de la Trinidad López Rodríguez, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 31 de Julio 2003, (f.6), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio la abogada ESMERALDA LOPEZ, actúa como apoderada judicial de la parte demandante, y existe entre nosotros un parentesco de consanguinidad en línea recta, siendo esta mi madre; ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem…”.

Capitulo II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer colación lo estatuido en el artículo 84 de la aludida Norma Adjetiva que rige la materia, que establece: “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
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Ahora bien, se evidencia de los autos, que la inhibición planteada por el mentado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de consanguinidad en línea recta, entre su persona y la profesional del derecho ESMERALDA LOPEZ, siendo esta su madre, observándose de las copias fotostáticas certificadas remitidas por el Tribunal Civi, que efectivamente la abogado en cuestión, es apoderada judicial de la parte demandante ciudadano RAMON CHAIN, según se desprende de los folios (f. 4 al 5) de la presente incidencia.

En virtud de lo anterior, es por lo que este Tribunal de Alzada considera poco conveniente desde todo punto de vista, que un juez que se presuma tenga parcialidad en alguna causa, conozca de la misma, habida cuenta, que pudiera surgir alguna duda respecto a su neutralidad en el presente juicio, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° 00-5199, según nomenclatura archival de ese Tribunal, donde aparece como parte demandante la abogada ESMERALDA LOPEZ actuando como apoderada judicial, contra la ciudadana YURAIMA TRINIDAD LOPEZ RODRIGUEZ,

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). 193º y 144º.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA MAGISTRADA

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO PONENTE,

FELIX ALBERTO BASANTA

LA SECRETARIA,

MARILYN DE JESUS COLMENARES

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

MARILYN DE JESUS COMENARES

Exp. Nro. 000150