REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Puerto Ayacucho, 22 de agosto de 2003.
193° y 144°

Recibido el Expediente N° 1C-1055-03, enviado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se evidencia que el ciudadano JOSE DANIEL RUIZ GUILLEN, denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, dejando constancia que “…el ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, quiso meterse en mi casa y se dirigió con palabras obscenas diciendome…”.

Este tribunal antes de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO
El Ministerio Público solicita la Desestimación de la presente investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 ejusdem, por cuanto el Ministerio Público después de hacer una revisión del contenido del acta policial considera que en el presente caso, no se cometido delito alguno, y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal.

SEGUNDO
El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los preceptos legales en que se fundamenta la solicitud, observa que del contenido de la denuncia los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal, ante lo cual es procedente LA DESESTIMACION de la investigación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA DESESTIMACIÓN de la investigación, con fundamento en lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 ejusdem, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma tiene Recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Trina Ysabel Caraballo Bustos.
El Secretario,

José Rafael Urbina Sanchez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

José Rafael Urbina Sánchez


Causa N° 1C-1055-03