REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Puerto Ayacucho, 22 de agosto de 2003.
193° y 144°

Recibido el Expediente N° 1C-1057-03, enviado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual se indica a un ciudadano de apellido CUARTAS, como presunto imputado en la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ASTRID GEORGINA SOTILLO MARQUEZ.

Este tribunal antes de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO
El Ministerio Público solicita la Desestimación de la denuncia fundamentándose en lo previsto en los artículos 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 ejusdem, en virtud que siendo éste un delito de instancia de parte agraviada conforme a lo establecido en el artículo 451 ejusdem, el Ministerio Público se encuentra impedido del ejercicio de la acción penal.

SEGUNDO
El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa que del contenido de la denuncia considera esta Instancia que en la presente causa, los hechos objeto del proceso constituyen delito, cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada de conformidad con el artículo 475 del Código Penal Venezolano, ante lo cual es procedente LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, y así se decide.





DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, con fundamento en lo previsto en el artículo 301 y 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 ejusdem, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito, cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada de conformidad con el artículo 475 del Código Penal Venezolano, ante lo cual es procedente la desestimación.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma tiene Recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Trina Ysabel Caraballo Bustos.
El Secretario,

José Rafael Urbina Sanchez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

José Rafael Urbina Sánchez


Causa N° 1C-1057-03
Caso N° 02-FS-1860-03.