A C T A
En el día de hoy, Miércoles, 06 de Agosto de 2003, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Presidente JAIRO AÑEZ OROPEZA los Escabinos Principales JHONNY JOSÉ CORDERO GARCÍA y WILLIAMS GUALBERTO BOLÍVAR DACOSTA y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MATA, Escabino Suplente, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio Oral y Público incoado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.553; a quien se le acusa la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del local comercial INDACA. Se da inicio a la audiencia estando presentes los escabinos WILLIAMS GUALBERTO BOLÍVAR DACOSTA y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MATA, el Abg. Néstor Machado, Fiscal Primero del Ministerio Público, La Defensora Pública Segunda Penal, Abg. Tibisay Betancourt, representante legal de la victima Ana Maria Antonia Maggiore Andolina, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.544.475 y el acusado de autos. Se juramentaron a los escabinos quienes juraron cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Antes de dar inicio al debate, El Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Solicito el diferimiento de la presente audiencia, de juicio Oral y Público, en virtud de que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos por esta Representación Fiscal, por este motivo solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea diferida la presente audiencia. Toma la palabra la Defensa y le señala al Tribunal que mande a buscar a los testigos funcionarios del cuerpo de policía del Estado y continuemos con el juicio, ya que se ha diferido la celebración del presente juicio en varias oportunidades, por cuanto mi defendido se encuentra privado de la libertad y se encuentra presente la victima e igualmente está constituido el Tribunal. Siendo las 09:48 AM el Juez le informa a las partes que se recibió llamada telefónica en la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial, emanado de la Comandancia de Policía de esta localidad, donde se informa que los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, ya salieron hacia este circuito judicial. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia siendo las 9:50 AM, por un lapso de Veinte minutos, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, se comunique vía telefónica con los funcionarios y verifique su comparecencia ante esta sala de audiencias. Siendo las 10:10 AM las partes solicitaron un tiempo adicional de veinticinco minutos. Lo cual es acordado por el Juez. Se reanuda la presente audiencia siendo las 10:22 AM se reanuda la presente audiencia. El Juez le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista la conversación sostenida con el funcionario C-2° José Tapo, en el cual me manifestó que los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía se encuentran imposibilitados para concurrir el día de hoy por diversos motivos, es por lo que solicito se difiera el presente juicio para otra oportunidad. El Juez Presidente le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó: Vista la solicitud hecha por el Fiscal, esta defensa no se opone al diferimiento del juicio y que en virtud de que el acusado se encuentra detenido, de conformidad con el articulo 264, solicito la revisión de la medida privativa de la libertad y se le otorgue una menos gravosa, y por cuanto en la audiencia anterior de revisión de medida no se señaló la dirección de mi defendido, procedo a informarle al Tribunal que la dirección de mi defendido es la siguiente: Urb. Carinaguita, al lado del Restaurant La Pradera, Diagonal a la Cauchera, casa S/N. Visto y oído los alegatos de las partes este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en forma unánime, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Juez procede a dar lectura al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y le manifiesta a las partes lo siguiente en audiencia 13 de junio de 2003, se constituyó el Tribunal, y se fijo el día de hoy para la celebración de juicio oral y publico, siendo esta la primera oportunidad de celebración del mismo y en virtud de la solicitud de diferimiento realizado por la representación fiscal, se considera que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos en el mencionado articulo y acuerda Diferir la presente audiencia de celebración de Juicio Oral y Público, para el día 30 de Septiembre de 2003, a las 9:30 AM. El Juez instruye a la secretaría a los fines de librar la notificación de los escabinos, testigos, expertos, peritos e intérpretes que deban intervenir en la celebración del Juicio Oral y Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Fiscalia Primera a los fines de que colabore con las diligencias necesarias para la realización de la práctica de las citaciones y notificaciones mencionadas. SEGUNDO: Vista la solicitud de revisión de medida, interpuesta por la Defensa, el Juez hace las siguientes consideraciones: El Juez procede a dar lectura al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifiesta el criterio reiterado de este sentenciador y procede a concederle la palabra al imputado haciéndole mención del precepto constitucional y lo establecido en el articulo 131 ejusdem del precepto constitucional referente al derecho de declarar o no, sin que su negativa a declarar pueda ser considerado en su contra, y se le hizo mención a las medidas de prosecución del proceso contempladas en los artículos 37, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Y le concede la palabra al acusado interrogándolo si esta dispuesto a cumplir con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó: “ Si estoy dispuesto a cumplir”. Seguidamente el Tribunal acuerda la sustitución de la medida privativa de libertad y le impone las medidas cautelares sustitutiva de la libertad, contempladas en el articulo 256 ejusdem, como es la del ordinal 3° la cual consiste en la medida de presentación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los días Lunes de cada semana, entre las 8:30 AM y 12:00 M; La del ordinal 4° la cual consiste en la en la prohibición de salida del Municipio Atúres, y del país; La del Ordinal 5° consistente en la Prohibición de concurrir al lugar donde presuntamente ocurrieron de los hechos que se le acusa; y la del ordinal 6° la cual consiste en la comunicarse y acercarse a la victima o sus familiares. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
Los Escabinos,


WILLIAMS G. BOLÍVAR DACOSTA JOSÉ R. RODRÍGUEZ MATA,


El Fiscal, La Defensora,


Abg. Abg. Néstor Machado, Abg. Tibisay Betancourt


El Acusado

SERGIO ISACC VILLA PALAU
La victima

Ana Maria Antonia Maggiore Andolina,

La Secretaria,


Ninoska Contreras
1M-048-02