REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2003

193° y 144°
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela e Internado Judicial del Estado Guarico, a favor del penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.578.320. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Noviembre de 1.999, ACORDO el Beneficio de CONFINAMIENTO, al Ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, debiendo cumplir un lapso de presentación de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) días, por ante la Prefectura del Municipio Cedeño, según Expediente N° 1E-64-99. Asimismo, se observa que cursa expediente N° 1E-509-00, donde el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 29 de Junio del 2.000, dicto sentencia condenatoria al referido Ciudadano de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 418 del Código Penal, siéndole revocado el Beneficio de CONFINAMIENTO, al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ y en consecuencia se acordó la Acumulación de penas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 472, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizado el computo respectivo, se determina que el encausado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, debe cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 418, ambos del Código Penal, y CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, debiendo cumplir como remanente de pena CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455, ordinal 6 del Código Penal, por lo que la pena en definitiva a cumplir sumadas estas será la de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos señalados.
Con fecha 10 de Julio de 2003, se recibe recaudos relacionados con el beneficio de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio del penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, con los respectivos recaudos y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, se desprende que el penado ha realizado, dentro de sus centros de reclusión en el Reten Policial del Estado Amazonas y el Internado Judicial del Estado Guarico, actividades laborales y educativas acumulando hasta la fecha un tiempo real de trabajo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, durante el lapso comprendido entre el 15-07-00 y el 28-12-01, y entre el 20-02-02 y el 02-06-03, respectivamente, en horario comprendido de 07:00, a m, a 03:00, p m. Por otra parte consta en el Expediente N° 1E-64-99, los recaudos relativos a la constancia de buena conducta del penado, emitida por el Centro de Reclusión y las constancias de trabajo que acreditan su desempeño laboral.
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: Seis (06) años, Nueve (09) días y dieciséis (16) horas de presidio.
Tiempo de Pena Cumplida: Tres (03) años, Un mes (01) y Veinticuatro (24) días.

Tiempo de Pena por Cumplir: Dos (02) Años, Diez (10) meses, Seis (06) días y Dieciséis (16) horas de presidio.
Cumple Pena: El 07 de Junio de 2.006.
Tiempo Efectivo Trabajo Reconocido: Dos (02) Años, Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días.
Tiempo a Redimir: Un (01) Año, Cuatro (04) meses, (12) días y doce (12) horas.
Pena a cumplir después de redención: Un (01) Año, Cinco (05) meses, Veinticuatro (24) días y Cuatro (04) horas.
Cumple Pena después de Redención: El 31 de Enero de 2.005, a las 04:00 p.m.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establece::
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado OSMER EUCLIDES SALAZA CORTEZ, se ha mantenido laborando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.578.320, por el tiempo efectivo de trabajo realizado, el cual alcanza a Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, siéndole reconocido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo de Un (01) año, Cuatro (04) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas de redención de pena. SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancia que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, como lo es la redención de pena acordada, se reforma de oficio el computo de la pena del mencionado penado ya identificado, de conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace efectiva de la siguiente manera: El penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de seis (06 AÑOS, NUEVE (09) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES , previstos y sancionados en los Artículos 460 y 418 del Código Penal, el penado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, hasta la presente fecha ha cumplido Tres (03) Años, Un (01) mes y Veinticuatro 24) días de la pena impuesta, y cumple la misma sin redención el 14 de Junio de 2.006. Ahora bien, en virtud de habérsele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo en que ha cumplido su condena, alcanzando dicha redención de pena a un lapso de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) Días, en consecuencia cumple la pena el 31 de Enero de 2.005. TERCERO: No opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No opta al Beneficio de Libertad Condicional, por cuanto al referido penado en fecha 29 de Marzo de 2.001, el Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, le REVOCO el Beneficio de CONFINAMIENTO, por no haber cumplido con el lapso de presentación de Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días impuesto por el Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción y por ser reincidente en la comisión de un nuevo hecho punible, conforme consta en el expediente N° 1E-509-00, todo de conformidad con el reformado Articulo 472, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Público Sexto Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Penitenciaria General de Venezuela y al penado de autos. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,



Abg. Diosnardo A. Frontado Vargas
La Secretaria,.


Abg. Thais Marquinez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez
EXP.1E-509-00 y 1E-64-99