REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO EJECUCION DE SENTENCIAS

Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2003.
193° y 144°

Visto el oficio N° 650/03, suscrito por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remite anexo al presente oficio copia certificada del oficio N° 142, procedente del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de que provea lo conducente en relación al error en el cómputo de la pena del penado HECTOR MANUEL ORTEGA VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.946.250. este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas observa que al practicarse el nuevo cómputo respectivo al ciudadano HECTOR MANUEL ORTEGA VILLAZANA, se determinó que efectivamente existe error involuntario en su extensión, este Juzgado de Ejecución de Sentencias del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de proveer lo conducente en relación a la solicitud interpuesta por el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, ACUERDA de oficio reformar el cómputo de la pena del ciudadano HECTOR MANUEL ORTEGA VILLAZANA, de conformidad con los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal bajo los siguientes términos: PRIMERO: De la revisión realizada al expediente N° 1E-025-99, relacionado con el penado HECTOR MANUEL ORTEGA VILLAZANA, se observa que el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 26-03-1999 dictó sentencia condenatoria consistente en dos (02) años de prisión al referido ciudadano por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° de Código Penal; SEGUNDO: En fecha 20-12-1997, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, otorgó al ciudadano HECTOR MANUEL ORTEGA VILLAZANA, el Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza mediante caución juratoria, artículos 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Ley; TERCERO: Se observa que existe la causa N° 1E-265-99, relacionada con el mismo penado. A quine en fecha 05-11-1999 el Tribunal Transitorio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas dictó sentencia condenatoria de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal; CUARTO: Igualmente en fecha 17-07-2000, en la causa N° 1E-519-00, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia condenatoria de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal; QUINTO: Este Juzgado de Ejecución ACORDO en fecha 14-05-2001 la acumulación de penas del ciudadano HECTOR MANUEL ORTEGA VILLAZANA, de conformidad con lo establecido en el 472, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 88 del Código Penal, el cual establece:
“Al culpable de dos (02) o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”
Realizado de nuevo el cómputo respectivo, se determina que el penado HECTOR MANUEL ORTEGA VILLAZANA, cumplió seis (06) meses y trece (13) días de la condena de dos (02) años, que sumados a los seis (06) años de la segunda condena y los tres (03) años de la tercera condena y en aplicación del artículo 472, ordinal 4° del Código Penal y el artículo 88 ejusdem, el prenombrado encausado debe cumplir la pena de siete (07) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, por los delitos señalados. Queda así reformado el cómputo de la pena del encausado HECTOR MANUEL ORTEGA VILLAZANA, en consecuencia remítase copia del presente auto a la Jueza Tercera de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Director General de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, al Director de Internado Judicial de Mérida y al penado de autos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez



Exp. 1E-025-99.-