REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2003.
193° y 144°
Por recibida la presente causa, procedente del Juez Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº 1M-023-03, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, atendiendo a la experticia química y de peritación consignada por el Ministerio Publico, ordeno el internamiento de la acusada DENNYS KARINA YANAVE MICULICHE, titular de la Cedula de Identidad, Nº v- 17.175.103, en un Centro de Rehabilitación o terapia Especializado, y la readaptación social del sujeto consumidor previstas en los ordinales 1 y 3 del Articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta comisión de los hechos punibles previstos en el Ordinal 2do, del Articulo 75 Ejusdem, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a la Ciudadana DENNYS KARINA YANAVE MICULICHE, titular de la Cedula de Identidad, Nº V- 17.175.103, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de la sentencia ordenada en este acto, y en virtud de que esta Circunscripción Judicial no cuenta con un Centro de Rehabilitación Especializado, donde se pueda lograr la readaptación social de la referida Ciudadana, se ordena el internamiento en el Modulo Policial “Monseñor Segundo García”, de esta Ciudad, hasta tanto se logre su ingreso a un Centro de Rehabilitación con Terapia especializada para la readaptación social de la consumidora acusada, asimismo, este Juzgado de Ejecución, solicita a la Defensa Publica, informar a la mayor brevedad posible a este Tribunal sobre las diligencias por ella ofrecida y ubicación del centro de rehabilitación donde tendrá ingreso la mencionada Ciudadana. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, y a la Defensora Publico Segundo Penal de este Circuito Judicial, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,


Abg. Diosnardo A. Frontado Vargas
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Exp. Nº 1E-639-03