REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Agosto de 2003

193° y 144°

Vista la consignación efectuada por el Abg. Magno Barros, Defensor Privado, de la copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, fechada 12-08-03, identificada con el N° 91, del Libro de Registro Civil del año 2003, llevado por esa Oficina, mediante la cual hace constar que su patrocinado, ciudadano NOE OJEDA LEVIN, contrajo matrimonio, en fecha 12-08-03, con la adolescente ofendida, ........ . este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se ordena certificar por secretaría la copia simple que reposa en el expediente previa su verificación y devolver el Acta de Matrimonio original al solicitante; SEGUNDO: Se decreta el cese de la Ejecución de la Pena y de sus consecuencias penales, todo de conformidad al 1° aparte del artículo 395 del Código Penal al ciudadano NOE OJEDA LEVIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.949.473, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 31-07-1965, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Tito Ojeda Ramírez y Evangelista de Ojeda, residenciado en el Barrio Mario Briceño Iragorri, casa N° 12, al lado de Inversiones Niruco, Cerca de Elecentro, de esta ciudad, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de Nueve Meses de Prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal; TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano NOE OJEDA LEVIN, a quien se le sigue la causa signada N° 1E-625-03; CUARTO: Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al Defensor solicitante y al penado de autos; asimismo. QUINTO: Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, una vez recibidas las resultas anteriores. Líbrense la Boleta de Excarcelación y los oficios respectivos.-
El Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez