REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2003

193° y 144°

Vista la consignación del Oficio N° 1916-03, suscrito por la Lic. Lucia Tovar, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, el cual remite anexo Informe Técnico, correspondiente al penado LUIS FERNELLI CASTILLO, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 09-02-79, de 24 años de edad, hijo de Nilsa Ramírez y de Luis Manuel Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.886, de profesión u oficio Obrero, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Tocaron, Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho años Un mes y Siete días y Ocho horas de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Graves Leves en grado de Complicidad Correspectiva y Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 460, 415 en concordancia 426 y 455 del Código Penal, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Tocoron-Estado Aragua. Este Tribunal observa: PRIMERO: Que dicho informe hace referencia a los rasgos de personalidad y condiciones de vida del penado antes identificado, el cual en sus conclusiones emite opinión Favorable para que se le otorgue la Medida solicitada. SEGUNDO: Que el cómputo practicado por este Despacho, en fecha 10-04-03, en el particular 5°, determina que el penado LUIS FERNELLI CASTILLO, cumplió las 2/3 parte de la pena impuesta el 06 de Junio de 2003, cumpliendo de esta manera uno de los requisitos para optar al Beneficio de Libertad Condicional. TERCERO: Constan en el expediente N° 1E-46-99, que se le sigue al penado antes señalado: 1:- Constancia de Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Tocoron, la cual señala que el penado LUIS FERNELLI CASTILLO, ha observa Buena Conducta durante su reclusión en ese Centro Penitenciario.
Por todo lo antes señalado, se determina que el penado antes identificado, opta al beneficio de Libertad Condicional y visto el informe emanado por el Equipo Técnico, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano LUIS FERNELLI CASTILLO, antes identificado, el cual cumple la pena el 24 de Febrero de 2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le imponen
al penado las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización por escrito del Tribunal. 2.- No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No cambiar de domicilio, el cual será suministrado al Tribunal en el Acto de imposición de condiciones. 6.- Presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial los días lunes de cada semana, en la fecha y hora que fije dicho despacho. Tales presentaciones se realizarán hasta la fecha del cumplimiento de la pena, la cual es el 24 de Febrero de 2006, 7.- Ubicarse en empleo estable, a tal fin deberá consignar constancia de empleo inmediatamente al obtener el mismo. 8.- Presentación Periódica por ante el Servicio Psico- Social de este Circuito Judicial. TERCERO: Se fija par el día lunes 25 de Agosto de 2.003, a las 2:00 de la tarde, el acto en el cual este Tribunal le impondrá las condiciones para el debido cumplimiento del Beneficio de Libertad Condicional al penado LUIS FERNELLI CASTILLO y por consiguiente hacerle la advertencia que el incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones produce consecuencialmente la inmediata revocatoria de su libertad condicional, a tal efecto se notificará a las partes y al penado. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Circunscripción Judicial, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazonas, al Director del Centro Penitenciario Tocoron-Estado Aragua, al penado de autos, al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese los oficios correspondientes y Librese boleta de excarcelación. Cúmplase.
El juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez