REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Agosto de 2003.
193° y 144°

Recibido el Informe Psico-social favorable del penado REINALDO JOSE MARIN GAMBOA, titular de la cedula de identidad No V-12.891.995, procedente del Equipo Multidisciplinario de la Región Andina y vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Primera Penal de este Circuito Judicial en fecha 29 de Julio de 2.003, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado REINALDO JOSE MARIN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, quien en fecha 12 de Noviembre de 2.001, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455, ordinal 9 del Código Penal Vigente, mas las costas procesales y accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34, Ejusdem.
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
PRIMERO: El Ciudadano REINALDO JOSE MARIN GAMBOA, fue detenido el 27 de Septiembre de 2.001, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 9 del Código Penal Vigente, razón por el cual cumple pena el 27 de Marzo de 2.005.
SEGUNDO: En fecha 12 de Noviembre de 2.001, el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal, de este Circuito Judicial, condeno al Ciudadano REINALDO JOSE MARIN GAMBOA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34, Ejusdem.
TERCERO: En fecha 12 de Mayo de 2003, el Juzgado de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acordó redimirle la pena al penado REINALDO JOSE MARIN GAMBOA, anteriormente identificado, por el tiempo efectivo de trabajo realizado, el cual alcanza a UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS, por lo que de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponden CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de Redención de pena. QUINTO: En fecha, 13 de Agosto de 2.003, siendo las 10:00 a.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la sala de audiencias No. 2, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en le causa N° 1E-572-01, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a favor del penado, REINALDO JOSE MARIN GAMBOA, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de profesión u oficio, Mecánico Automotriz, de Estado civil casado, residenciado en el Barrio Cataniapo, sector Sabanita, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. a tales efectos y no habiendo oposición de las partes, este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Operador de Justicia observa, que el mencionado penado desde el día 27 de Septiembre del año 2.001 fecha de su detención, hasta el 13 de Agosto de 2.003, ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de reclusión, mas el tiempo redimido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el cual comprende CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, lo cual hace un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (O9) DÍAS, se evidencia que el penado es acreedor del beneficio que le otorga la Ley, como es el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 493 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el referido penado cumple la pena el 05 de Noviembre de 2.004. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado REINALDO JOSE MARIN GAMBOA, titular de la cedula de identidad No. V-11.611.994, de conformidad con los Artículos 493, 494 Y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2.- No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No cambiar de domicilio, el cual será en El Barrio Cataniapo, Sector Sabanita, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 6.- Presentarse cada quince (15) días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a partir del día 15 de Agosto de 2.003, hasta el 05 de Noviembre de 2.004. 7.- Presentaciones periódicas por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 8.- Asistir a un Instituto de Educación y una vez inscrito, informar a este Tribunal. 9.- El penado debe ubicar empleo estable y consignar constancia de trabajo en un lapso de quince (15) días. 10.- Se le advirtió al penado, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio, el cual seguidamente se comprometió de manera clara y expresa a cumplir con las mencionadas condiciones. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Publico Primero Penal de este Circuito Judicial, al penado y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.- ,
EL JUEZ DE EJECUCION

DR. DIOSNARDO A. FRONTADO VARGAS
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ Exp. 1E-572-01