REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Agosto de 2003.
192° y 1443°
Visto el escrito de fecha 29 de Julio de 2.003, interpuesto por la Abogada TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, Defensora Publico Segundo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en donde consigna la oferta de trabajo para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, al cual opta el mencionado penado, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Expediente No.1E-576-01, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado WILLIAN ALEXANDER CHACIN FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad No. V-12.628.042 venezolano, mayor de edad, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, a tal efecto fueron consignadas la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano MARIO GARRIDO ALAJE, titular de la cedula de identidad No. V-1.564.269,Venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la asociación De Productores “Doña Flora”, ASOPRODORA, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Publico de Puerto Ayacucho en fecha 18 de Julio de 1.996, bajo el No. 25, correspondiente a los folios No. 101 al 104, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, tomo 1, del tercer trimestre del año 1.996, Informe Evaluativo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Constancia de Trabajo dentro del Penal y Constancia de Buena Conducta emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure.
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
PRIMERO: El Ciudadano WILLIAM ALEXANDER CHACIN FIGUEREDO, fue detenido el 11 de Agosto de 2.001, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: En fecha 29 de Noviembre de 2.001, El Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano WILLIAM ALEXANDER CHACIN FIGUEREDO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el suprimido Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal Vigente.
TERCERO: El día 13 de Agosto de 2.003, siendo las 11:30 a.m., se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en le causa No. 1E-576-01, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado WILLIAM ALEXANDER CHACIN FIGUEREDO, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos y no habiendo oposición de las partes y una vez ratificada la oferta de trabajo por el Oferente, este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, asimismo, este Operador de Justicia observa, que el prenombrado penado desde el día 11 de Agosto del año 2.001, fecha de su detención, hasta el 13 de Agosto de 2.001, ha cumplido DOS (02) AÑOS y DOS (02) días de reclusión, mas el tiempo redimido de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) días, hacen un total de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES de pena, en tal sentido es evidente que el penado es acreedor del beneficio que le otorga la Ley, como es el beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado WILLIAM ALEXANDER CHACIN FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad No. V-12.628.042, de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir del Reten Policial a partir de las 06:00 a.m., para su sitio de trabajo, en la empresa familiar, Catara “Doña Flora”, debiendo regresar al Reten Policial a las 06:00 p.m. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, Catara “Doña Flora”, la cual esta ubicada en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, casa No.950. Puerto Ayacucho. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. El penado WILLIAM ALEXANDER CHACIN FIGUEREDO, se comprometió de manera clara y precisa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante general de la Policía, al Defensor Publico Segundo Penal de este Circuito Judicial, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ (S) PRIMERO DE EJECUCION
DR. DIOSNARDO A. FRONTADO VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUINEZ
EXP.576-01.
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