REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de Agosto de 2003.
193° y 144°

Vista la solicitud de fecha 29 de Julio de 2.003, formulada por el ciudadano Robert Mundarain Morales, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del penado RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, titular de la cedula de identidad No. V- 10.921.530 este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: en fecha 23 de Agosto del año 2.000, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Amazonas, Abg. Meredith Fernández Farias, solicito por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, la Privación Judicial Preventiva de Libertad al RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: En fecha 24 de Agosto de 2.000, el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia. TERCERO: El Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, titular de la cedula de identidad No. V- 10.921.530, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, POR LA COMISION DE DEL Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las costas procesales y las accesorias de ley descritas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. CUARTO: En fecha 12-09-2.000, el Fiscal Primero del Ministerio Publico, presento acusación en contra del Ciudadano RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en fecha 06-10-2.000, se celebro la Audiencia Preliminar y en la misma el referido Ciudadano se acogió al Procedimiento de Admisión de los hachos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, POR LA COMISION DE DEL Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia. QUINTO: Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, celebro audiencia a los efectos de conocer sobre la solicitud del Destacamento de Trabajo, interpuesto por el Defensor Publico Tercero Penal a favor de su defendido RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, quien cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario conforme se evidencia de los documentos que cursan en el expediente, tales como la oferta de trabajo presentada por el Ciudadano ANGEL ALFREDO CARRASQUEL, Constancia de conducta expedida por el Jefe del Reten Policial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas el Informe Psico-social suscrito por LA coordinación Zonal No1, de Tratamiento no Institucional de la Región Andina, a tales efectos este Juzgado de Ejecución de Sentencias observa: Que el penado RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, hasta el día 31 de Julio de 2.003, ha cumplido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta, lo cual significa mas de una cuarta (1/4) parte de la pena, en consecuencia, opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez oídas las partes y no habiendo ningún impedimento, ACUERDA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, de conformidad con los Artículos 64,65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- Presentación periódica por ante el Servicio Psico-social de este Circuito Judicial. 3.-No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- El penado esta autorizado para salir del Reten Policial, de Lunes a Viernes, a partir de las 06 a.m., a su sitio de trabajo, Taller de Herrería Loma Verde, ubicado en ubicado en la calle principal de la Urbanización Loma Verde, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debiendo regresar al Modulo Policial a las 06:00 p.m., de Lunes a Viernes, a partir del día 26 de Julio de 2.003, pernoctar fuera del recinto policial sin permiso acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que les imponga el patrón, el cual esta en el deber de notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y al Tribunal de Ejecución sobre cualquier irregularidad en el trabajo. 8.- El incumplimiento de de cualquiera de estas condiciones acarreara la inmediata revocatoria del beneficio. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Penado, al Defensor Público Tercero Penal de este Circuito Judicial y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.


Abg. DIOSNARDO A. FRONTADO V.
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez

Exp N° 1E- 568-00.