REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de Julio de 2003.

193 y 144°

Por recibido el Informe Psico-social de fecha 07 de Agosto de 2.003, procedente del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Circuito Judicial del Estado Amazonas, perteneciente al penado CARLOS ORLANDO ARROYO, titular de la cedula de identidad No. V-10.616.330, y vista la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional interpuesta por la Defensora Publica Segundo Penal de este Circuito Judicial en fecha 25 de Junio de 2.003, junto con los recaudos consignados en el Expediente N° 1E-200-99, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al penado CARLOS ORLANDO ARROYO, venezolano, mayor de edad, quien en fecha O4 de octubre de 1.999, fue condenado por el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460, del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: Luis Augusto Ojeda Gutiérrez y Francisco Solano Fernández Laya.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

PRIMERO: El Ciudadano CARLOS ORLANDO ARROYO, fue detenido el 25 de Abril de 1.998, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Vigente, (F.34) Pieza No. I, razón por el cual cumple pena el 25 de Abril de 2.006; SEGUNDO: En fecha 04 de Octubre de 1.998, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial condeno al Ciudadano CARLOS ORLANDO ARROYO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 DEL Código Penal, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal Vigente; TERCERO: En fecha 11 de Enero de 2001, el Juzgado de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado CARLOS ORLANDO ARROYO, por haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, todo de conformidad con los artículos 72,74 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario; CUARTO: En fecha 09 de Junio de 2.003, el Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, ACORDO, redimirle la pena al Ciudadano CARLOS ORLANDO ARROYO, anteriormente identificado, por el tiempo efectivo de trabajo realizado, el cual alcanza a Trescientos Ochenta y Dos (382) días, por lo que de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena el Trabajo y el Estudio, le corresponden Seis (06) meses y Once (11) días de Redención de pena; QUINTO: En fecha, Martes 29 de Julio de 2.003, siendo las 11:00 a.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la sala de audiencias No. 2, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en le causa N° 1E-200-99, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, a favor del penado, CARLOS ORLANDO ARROYO, natural de San Fernando, Estado Apure, de profesión taxista, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro, sector El Valle, detrás de la Escuela Rómulo Betancourt, casa s/n, segunda calle, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a tales efectos y no habiendo oposición de las partes, este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Operador de Justicia observa, que el mencionado penado desde el día 25 de Abril del año 1.998, fecha de su detención, hasta el 29 de Julio de 2.003, ha cumplido Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Cinco (05) días de reclusión, mas el tiempo redimido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el cual comprende Seis (06) Meses y Once (11) días, lo cual hace un total de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) días, es evidente que el penado es acreedor del beneficio que le otorga la Ley, como es el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por haber cumplido mas de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, en consecuencia, el referido penado cumple la pena el 25 de Septiembre de 2.005. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS ORLANDO ARROYO, titular de la cedula de identidad N° V-10.616.330, de conformidad con los Artículos 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2.- No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No cambiar de domicilio, el cual será en la Urbanización Guaicaipuro, Sector El Valle, detrás de la Escuela Rómulo Betancourt, casa s/n, a dos casas del Señor Manuel Carrasquero, en Puerto Ayacucho. 6.- Presentarse cada quince (15) días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a partir del día Lunes 04 de Agosto de 2.003, hasta el hasta el 14 de Septiembre de 2.005. 7.- Se le advirtió al penado, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Publico Segundo Penal de este Circuito Judicial, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución,


Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Exp. 1E-200-99