REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de Agosto de 2003.
193° y 144°
Visto el oficio No, 46-03, de fecha 18 de Julio de 2.003, procedente del Servicio Psico-social de este Circuito Social, el cual remite anexo informe Psico-social practicado al penado LEONEL ANTONIO RAMOS, titular de la cedula de identidad No. V-8.8OO.268, a quien se le sigue la causa No. 1E-489-00, el cual en las conclusiones psicológica, infiere un pronostico de reinserción favorable y visto el Auto de Ejecución de pena, fechado 09-06-02, el cual determina que el penado anteriormente mencionado, opta al beneficio de Libertad Condicional desde el 28-06-03, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Expediente No.1E-489-99, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al Penado LEONEL ANTONIO RAMOS, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la colectividad.
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
PRIMERO: El Penado LEONEL ANTONIO RAMOS, fue detenido el 28 de Febrero de 2.000, por funcionarios adscritos al Comando General de la Policía del Estado Amazonas, mediante orden de allanamiento a una vivienda ubicada en el Barrio Pedro Camejo de esta Ciudad, detrás del Pool Girasol, casa s/n, en cuyo interior se encontró una bolsa plástica transparente la cual contenía ciento veintitrés (123) pitillos de tres (03) centímetros aproximadamente cada uno, llenos de un polvo blanco y olor penetrante que resulto ser droga.
SEGUNDO: En fecha 25 de Abril de 2.000, El Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Juicio, condeno al Ciudadano LEONEL ANTONIO RAMOS, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal Vigente.
TERCERO: En fecha 29 de Julio de 2.003, este Tribunal de Ejecución de Sentencias, se constituyo en la sala de audiencias No. 2, de este Circuito Judicial con el fin de conocer sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional a favor del la penado LEONEL ANTONIO RAMOS, a tales efectos, una vez oídas a las partes y luego de hacer algunas consideraciones, este Operador de Justicia, considero procedente acordarle el Beneficio de Libertad Condicional al penado LEONEL ANTONIO RAMOS, por cuanto es evidente que el referido encausado ha cumplido mas de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, conforme lo exige el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LEONEL ANTONIO RAMOS titular de la cedula de identidad No. V-8.8OO.268, de conformidad con los Artículos 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País, sin autorización del Tribunal 2.- No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en el Barrio Monte Bello, Sector la Laja, casa s/n, vía el rió, frente al Mirador, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.-
No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- Presentarse cada quince (15) días ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a partir del día Lunes 04 de Agosto de 2.003, hasta el 28 de Febrero de 2.005, fecha de cumplimiento de pena. 6. No portar armas de ningún tipo. 7. Presentación periódica por ante el Servicio Psico-Social de este Circuito Judicial. 8.- Deberá buscar empleo y una vez logrado este, informar a este Tribunal de Ejecución. Asimismo, se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Publico Segundo Penal de este Circuito Judicial, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. DIOSNARDO A. FRONTADO VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUINEZ
Exp. 1E-489-00
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