REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de Agosto de 2003.
193° y 144°
Vista la remisión de la presente causa del Juez Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nro. 2U-O70-03, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado condeno al Ciudadano JESUS AMALIO AGUILAR INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-5.607.355, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Félix Rodríguez, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarado libre de costas procesales el condenado de autos, por ser la Justicia gratuita por mandato de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 26, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JESUS AMALIO AGUILAR INFANTE, Titular de la cedula de identidad N° V-5.607.355, mayor de edad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de pena ordenada en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Ejusdem, se realiza el respectivo cómputo de la misma, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal ejecuta la decisión del referido penado dentro de las mismas condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, quien lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual comienza a partir del 19 de Enero de 2.003, fecha de su detención y cumple pena el 19 de Mayo de 2.004. SEGUNDO: Remítase Copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Tercero Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,


Abg. Diosnardo Frontado
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez

Exp. N° 1E-637-03