REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Agosto de 2003.
193° y 144°
Vista la solicitud de fecha 04 de Junio de 2.003, formulada por la Abg. Tibisay Betancourt, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazona, en su carácter de defensora del penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.114.123, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: en fecha 14 de Abril del año 2.001, la Abg. Meredith Fernández Farias, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, solicito por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: En fecha 16 de Abril de 2.001, el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia. En fecha 06-05-01, La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, acuso al Ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en fecha 23 de Mayo de 2.002, se celebro la Audiencia Preliminar y en la misma el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, por considerar llenos los extremos del Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido Ciudadano por la comisión del Delito anteriormente señalado. CUARTO: El día Jueves 13 de Septiembre de 2.001, se celebro el Juicio Oral y Publico seguido contra el acusado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, donde una vez concluido el debate, el Tribunal Mixto lo considero culpable, de conformidad con lo establecido en el Articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia, mas las costas procesales y las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. QUINTO: En fecha 29 de Julio de 2.003, el Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Redime la pena al penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, por el tiempo efectivo de trabajo realizado el cual alcanza a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siéndole reconocidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS de redención de pena. SEXTO: Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 23 de Septiembre de 2.003, celebro audiencia a los efectos de conocer sobre la solicitud del Destacamento de Trabajo, interpuesto por la Defensa Publica, a favor de su defendido ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, quien cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario conforme se evidencia de los documentos que cursan en el expediente, tales como la oferta de trabajo presentada por el Ciudadano CARLOS ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° V-14.565.167, Constancias de conducta y de trabajo expedidas por el Jefe del Reten Policial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y el Informe Psico-social favorable suscrito por la Coordinación Zonal No1, de Tratamiento no Institucional de la Región Andina, a tales efectos este Juzgado de Ejecución de Sentencias observa: Que el penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, hasta el día Martes 23 de Septiembre de 2.003, con la Redención de la pena , ha cumplido Tres (03) Años, Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días de la pena impuesta, lo cual significa mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en consecuencia, opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez oídas las partes y no habiendo ningún impedimento, ACUERDA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, de conformidad con los Artículos 64,65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- Presentación periódica por ante el Servicio Psico-social de este Circuito Judicial. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- El penado esta autorizado para salir del Reten Policial, de Lunes a Viernes, a partir de las 06 a.m., a su sitio de trabajo, ELECTRONICA ARTEAGA, ubicado en EL Barrio Monte Bello, No. 52, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debiendo regresar al Modulo Policial a las 06:00 p.m., a partir del día 24 de Septiembre de de 2.003. 6. Pernoctar fuera del recinto policial sin permiso acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. 6.- Cumplir con las condiciones laborales que les imponga el patrón, el cual esta en el deber de notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y al Tribunal de Ejecución sobre cualquier irregularidad en el trabajo. 7.- El incumplimiento de de cualquiera de estas condiciones acarreara la inmediata revocatoria del beneficio. El referido penado se comprometió a cumplir con las condiciones que anteceden. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Penado, al Defensor Público Sexto Penal de este Circuito Judicial y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez
Exp. N° 1E- 569-01.
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