REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO 12 DE Agosto De 2.003
193° y 144°

Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el cual expone que para los fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana ANA DEL VALLE BALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.900.835, de profesión u oficio Cocinera, domiciliada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, al lado de la residencia el Morichal, a las hermanas KEYDIS VIRGINIA y VIRGINIA DEL VALLE BALCAZAR DE ZAPATE, de doce (12) y diez (10) años de edad, quienes son sus nietas, por lo que solicitó sean interrogados los testigos que oportunamente presentará, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ANA DEL VALLE BALCAZAR ZAPATE. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a las niñas KEYDIS VIRGINIA y VIRGINIA DEL VALLE BALCAZAR ZAPATE. TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana: ANA DEL VALLE BALCAZAR, es abuela Materna de las niñas ya identificadas. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana: ANA DEL VALLE BALCAZAR, les consta que se desempeña como cocinera de la Comandancia de la Policía del Estado, adscrita a la Gobernación Regional. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana ANA DEL VALLE BALCAZAR, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de las referidas niñas. Solicito, además que una vez evacuadas las actuaciones de la solicitud, le fuera devuelta la original conjuntamente con sus resultas, todo ello en virtud, de lo dispuesto por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos: MARIA ESTHER DA SILVA DE CAÑAS y MORENO SABELLA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.173.881 y 2.476.546, respectivamente, estas fueron constantes en señalar que la ciudadana: ANA DEL VALLE BALCAZAR, ya identificada anteriormente, es la abuela materna de las mencionadas niñas, que las mismas se encuentran bajo la guarda y cuidado de la señora ANA DEL VALLE BALCAZAR, y es ésta quien se encarga de suministrarles el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesitan, hechos que les constan por conocer desde hace mucho tiempo a referida solicitante.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvase original conjuntamente con sus resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 936 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.-
ABG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario
EXP.N° 406.-