REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.694.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 13 de agosto de 2003.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños YOXELIN CAROLINA y YEFERSON HERNÁN, de dos (02) años de edad la primera y once (11) meses de edad el segundo respectivamente, ciudadanos CARLOS HERNÁN JIMÉNEZ AMAYA y NARQUIN DINAIRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.676.127 y V-15.955.373 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hija:

“PRIMERO: El padre se compromete a aportarle a sus hijos, YOXELIN CAROLINA y YEFERSON HERNÁN, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) MENSUALES, a partir del último del mes de julio de 2003, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros.

SEGUNDO: El padre se compromete a aportar una cuota extra, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo).

TERCERO: El padre se compromete a aportar otra cuota extra el fin de año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), con el objeto de cubrir los gastos propios de esa fecha.
CUARTO: Asimismo, el padre se compromete a incrementar anualmente los montos aquí fijados en un 50%.

QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto, la madre ya identificada, manifestó: Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario presentó la Representante del Ministerio Público, copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños YOXELIN CAROLINA y YEFERSON HERNÁN, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos CARLOS HERNÁN JIMÉNEZ AMAYA y NARQUIN DINAIRA MARTÍNEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintiocho 28 de julio de 2.003.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos JIMÉNEZ MARTÍNEZ, no es contraria a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 50% anualmente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA.



ABOG. GLORIA CARRILLO



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.694.-