REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 430.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del Adolescente FRANK RAFAEL, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 13 de agosto de 2003.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana Abog. MARÍA ALEJANDRA RUFO, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente FRANK RAFAEL, de diecisiete (17) años de edad, hijo de la ciudadana INES SOREIDA DEREMARE DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.904.908, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente; acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del departamento casiquiare, anotada bajo el número 14 del año 1.986.

Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil.

Señaló la solicitante que posterior a la presentación del adolescente FRANK RAFAEL, en el Registro Civil, la progenitora de éste fue identificada como: INES SOREIDA SILVA DEREMARE DE SULBARAN, cuando lo correcto es que se escriba y lea: INES SOREIDA DEREMARE DE SULBARAN, razón por la cual solicita que de conformidad con los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se identifique a la progenitora del adolescente FRANK RAFAEL, como INES SOREIDA DEREMARE DE SULBARAN, ya identificada.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó original de la Partida de Nacimiento del adolescente FRANK RAFAEL, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana INES SOREIDA DEREMARE DE SULBARAN y acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL RAFAEL SULBARAN y INES SOREIDA DEREMARE, en la que se evidencia que posterior a la presentación del adolescente FRANK RAFAEL, la madre de éste, ciudadana INES SOREIDA DEREMARE, fue identificada como: INES SOREIDDA SILVA DEREMARE DE SULBARAN, produciéndose una trascripción errónea de apellidos.

De los elementos probatorios se observa que la presente causa no amerita juicio de rectificación.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente FRANK RAFAEL, en la que deberá asentar el primer apellido de la progenitora ciudadana INES SOREIDA DEREMARE DE SULBARAN.


Expídanse por ante la Secretaría de este Despacho las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-430.-