REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.673.

SOLICITANTE: LUISA ELENA ECHENIQUE BLACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.553.463, domiciliada en la Urb. Simón Bolívar, sector I, calle N° 01, casa N° 08, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, actuando en este acto en representación de la niña LUISA TERESA GONZALEZ ECHENIQUE.

DEMANDADO: RAMÓN MARÍA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.458, domiciliado en el Barrio Humboldt, calle Guaicaipuro, casa N° 04, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 18 de agosto de 2003.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LUISA ELENA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.553.463, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por las abogadas KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y JUANA COLMENARE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.723 y 99.523, actuando en este acto en representación de su hija LUISA TERESA GONZALEZ ECHENIQUE, por lo que solicitó a este Tribunal la citación del Obligado Alimentario ciudadano RAMÓN MARÍA GONZALEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.568.458, de profesión u oficios Educador, domiciliado en el Barrio Humboldt, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, para que éste convenga a Fijar la obligación alimentaria o, en su defecto, sea obligado a cancelar los siguientes montos por concepto de Obligación Alimentaria y otros beneficios:

“PRIMERO: …una pensión de alimentos definitiva por la cantidad de dos salarios mínimos…

SEGUNDO: …dos cuotas adicionales, una por inicio de año escolar para el mes de septiembre, por la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (836.352,00)…

TERCERO: …otra cuota correspondiente al mes de diciembre por las festividades navideñas por la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (836.352,00)…”.


Como medios probatorios para la solicitud de fijación de obligación alimentaria la solicitante presentó partida de nacimiento, constancia de estudios y constancia de pago de las mensualidades del colegio de la niña LUISA TERESA, diario de nómina y recibos de pago del obligado alimentario.

-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos LUISA ELENA ECHENIQUE y RAMÓN MARÍA GONZALEZ CARRASQUEL, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio entre los progenitores, el demandado ofreció cumplir la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: 1.- Conviene en cancelar una mensualidad equivalente a UN (01) salario mínimo urbano nacional 2.- un bono escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00). 3.- un bono navideño por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00). 4.- Conviene en inscribir a la niña en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación 5.- un aumento automático y progresivo de 20% sobre los aumentos que perciba.


-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:

1.- la beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña LUISA TERESA, no son contrarios a su interés superior.
4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria fue presentada por la progenitora de la beneficiaria, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria formulado por las partes de la presente causa. Librese oficio al Zona Educativa del Estado Amazonas, a fin de que se realicen directamente las retenciones de las cantidades acordadas por las partes. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.




DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-1.673.-