REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.695.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 19 de agosto de 2003.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños GILBER JOSUEE y MOISES AARON de dos (02) años y cuatro (04) meses de edad respectivamente, ciudadanos LARA PÉREZ AURA MARLÍN y MARTÍNEZ LUIS GILBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.106.971 y V.-15.955.539 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) SEMANALES, los cuales serán entregados a partir de este fin de semana, por medio de talonario de recibos.

SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar el 50% por gastos extras de Bono Escolar, en el mes de septiembre de cada año.

TERCERO: Asimismo, el padre se compromete a suministrar el 50% por concepto de Bono Navideño, todos los años.

CUARTO: De igual forma, se compromete a aumentar anualmente en forma automática, en la misma proporción en que vaya aumentando el salario del obligado alimentario.

QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubierto por el padre y la madre en un 50% cada uno.

SEXTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de gastos extra a beneficios de los niños GILBER JOSUEE y MOISES AARON. En este mismo acto la madre, ya identificada, aceptó el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño GILBER JOSUEE, Constancia de Nacimiento Vivo del niño MOISES AARON, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos LARA PÉREZ AURA MARLÍN y MARTÍNEZ LUIS GILBERTO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha treinta (30) de julio de 2.003. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los progenitores de los niños antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos MARTÍNEZ LARA, no es contraria a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y así se declara.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingresos que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.695.-