REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 445.-


SOLICITANTE: ROSA ANGELINA CEBALLOS TREJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.714.433, en representación legal de su hijo EDBERD LEISMAR, de doce (12) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH CARRASQUEL ALVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.622.824, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 48.846.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme a los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: DEFINITIVA

FECHA: 19 de Agosto del 2003.


El presente Juicio se inicio mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSA ANGELINA CEBALLOS TREJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.714.433, actuando en representación legal de su hijo el Niño EDBERD LEISMAR, de doce (12) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.622.824, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 48.846, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño ante mencionado, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el acta N° 451, del año 1.991.

Los errores denunciados radican en que se omitió el primer apellido del progenitor y solo se colocó el segundo, siendo lo correcto que se escriba y se lea como, LUIS ANTONIO JIMENEZ NAVAS y no LUIS ANTONIO NAVAS, tal como aparece en la señalada partida de nacimiento; igualmente se colocó erróneamente el apellido de la progenitora del niño como SEBALLOS, siendo lo correcto que se escriba y se lea ROSA ANGELINA CEBALLOS TREJOS.






Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento a reformar, copia de las cédulas de identidad de los progenitores, y como la copia de la cédula de identidad del Niño.

De los elementos probatorios presentados por la parte solicitante, se observa que la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento no amerita de un juicio de Rectificación de Partida.

Por todas estas razones, este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del Niño EDBERD LEISMAR, en la cual deberá asentar correctamente los nombres de los progenitores.

Expídase por Secretaría las copias que fueren necesarias.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIODE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se público y registro la anterior sentencia, previo el correspondiente anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIA CARRILLO


DEGT/Mario