REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



PUERTO AYACUCHO, 20 DE AGOSTO DE 2.003.
193° y 144°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA ZURUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.947.530, de profesión u oficios Obrera, domiciliada en la Urbanización Carinagüita, vereda N° 03, casa N°.-36, teléfono N°.-0248-521.30.04, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la niña AYMAR DAVIANA MARTINEZ MALDONADO, de ocho años (08) años de edad, quien es su nieta, por lo que solicitó sean interrogados los testigos que oportunamente presentará, acerca de los siguientes particulares: “PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA ZURUTA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la niña AYMAR DAVIANA MARTINEZ MALDONADO. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA ZURUTA, es abuela materna de la niña ya identificada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA ZURUTA, les consta que se desempeña como Obrera. QUINTO: Si saben y le constan que la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA ZURUTA, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de la niña ya identificada, quien es su nieta”. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos CAVABANA CAMICO CHENA DEL CARMEN y RODRIGUEZ LUCES YELITZA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-15.499.625 y V.-10.920.709 respectivamente, estos señalaron que la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA ZURUTA, antes identificada, es abuela materna de la niña AYMAR DAVIANA MARTINEZ MALDONADO, y que se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA ZURUTA, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace mucho tiempo a la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA ZURUTA.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO















DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-427.-SOL-