REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO 20 DE Agosto Del 2.003

193° y 144°

Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los literales a) y c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la Niña HEIDY YEMILKAR DE LAS MERCEDES GONZALEZ SILVA, de cinco (05) años de edad, quien a su vez es sobrina de la ciudadana: ZAMBRANO DE BELISARIO CARMEN YOLEIDA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.949.239, en el cual expone que para los fines legales que le interesan y a objeto de incluir en su carga familiar a la niña antes mencionada, solicitó a este Despacho se sirvan interrogar a los testigos que oportunamente presentará, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZAMBRANO DE BELISARIO CARMEN YOLEIDA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la Niña HEIDY YEMILKAR DE LAS MERCEDES GONZALEZ SILVA. TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana: ZAMBRANO DE BELISARIO CARMEN YOLEIDA, es tía de la niña ya mencionada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana: ZAMBRANO DE BELISARIO CARMEN YOLEIDA, les consta que se desempeña como secretaria de la Gobernación del Estado Amazonas. QUINTO Si saben y les consta que la ciudadana: ZAMBRANO DE BELISARIO CARMEN YOLEIDA, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a la niña ya identificada. Solicito, además que una vez evacuadas las actuaciones de la solicitud, le fuera devuelta la original conjuntamente con sus resultas, todo ello en virtud, de lo dispuesto por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos: LETICIA VENANCIO MARQUEZ y SANCHEZ GUILLEN PASTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.945.904 y 12.173.924, respectivamente, estas fueron constantes en señalar que la ciudadana: ZAMBRANO DE BELISARIO CARMEN YOLEIDA ya identificada anteriormente, es tía de la niña antes identificada, y que la misma se encuentra bajo la guarda y cuidado



de la señora CARMEN YOLEIDA, y es ésta quien se encarga de suministrarle el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les constan por conocer desde hace mucho tiempo a referida solicitante.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvase original conjuntamente con sus resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 936 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.-


ABG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario
EXP.N° 442.-