REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 1.428.-


SOLICITANTE: ADELA CORREA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, en su condición de Responsable del centro de Atención Comunitaria Amazonas, actuando de conformidad con el artículo 674, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la Adolescente DORIS YUDITH GARRIDO SOLIS.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme a los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 21 de Agosto de 2003.

El presente Juicio se inicio mediante escrito presentado por la abogada: ADELA CORREA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 34.916, Responsable del Centro de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, actuando en representación de la Adolescente: DORIS YUDITH GARRIDO SOLIS, quien a sus ves es hija de la ciudadana: MARIA GLORIA GONZALEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.618.878, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente antes mencionada, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el acta N° 92, del año 1.991.

Señaló la solicitante que posterior a la presentación de la Adolescente DORIS YUDITH GARRIDO SOLIS, en el Registro Civil, en fecha 10 de Diciembre del año 1.997, el Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declaró con lugar, la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA GLORIA GONZALEZ FUENTES, progenitora de la Adolescente ya identificada, este tramite Judicial no se había realizado, motivo por el cual aparece en su acta de nacimiento registrada como DORIS YUDITH GARRIDO SOLIS, debiendo ser lo correcto en virtud de la decisión dictada DORIS YUDITH GARRIDO GONZALEZ, razón por la cual de conformidad con los artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Civil Vigente y 773 del Código de procedimiento Civil, solicita se identifique a la Adolescente como DORIS YUDITH GARRIDO GONZALEZ.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento de la Adolescente antes mencionada y copia de la Sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de la ciudadana: MARIA GLORIA GONZALEZ FUENTES, en la que se evidencia que posterior a la presentación de la adolescente, el Tribunal declaro con lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, produciéndose consecuencialmente el cambio del segundo apellido de la adolescente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente DORIS YUDITH GARRIO GONZALEZ, en la que deberá asentar el apellido materno de la de la mencionada Niña.

Expídanse las copias que fueren menester.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIODE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se público y registro la anterior sentencia, previo el correspondiente anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIA CARRILLO


DEGT/Mario