REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 446.-
SOLICITANTE: JULIO GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.504, actuando en representación legal de su hijo NEFRES.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DANIELA MALDONADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.008.548, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 26.664.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme a los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 27 de Agosto del 2003.
El presente Juicio se inicio mediante escrito presentado por el ciudadano: JULIO GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.504, actuando en representación legal de su hijo NEFRES, quien a su vez es hijo de la ciudadana: ROSA GOMEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.870, debidamente asistido por la abogada MARIA DANIELA MALDONADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.008.548, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 26.664, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente antes mencionada, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el acta N° 89, del año 1.987.
El error denunciado radica en que por error en la Partida de Nacimiento del adolescente NEFRES, se omitió asentar el primer apellido del progenitor y solo se colocó el segundo apellido, siendo lo correcto que se escriba y se lea como JULIO GOMEZ LOPEZ, y no JULIO LOPEZ, tal como aparece en la señalada Partida de Nacimiento.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento del Adolescente antes mencionado, copia de su cédula de identidad, Copia del nombramiento como Maestro no Graduado en la Comunidad de Salto Maraca, copia del comprobante con opción al certificado de Educación Primaria y acta de nacimiento del Adolescente NEFRES.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del
Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente NEFRES, en la que deberá asentar el primer apellido del progenitor del señalado adolescente.
Expídanse las copias que fueren menester.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIODE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se público y registro la anterior sentencia, previo el correspondiente anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario
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