REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 412.
SOLICITANTE: MILVIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.695, actuando en representación del adolescente HEBERT ISAAC GALLARDO, de doce (12) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Séptima con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Amazonas.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 04 de agosto del 2003.
El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana MILVIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.695, actuando en representación del adolescente HEBERT ISAAC GALLARDO, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Séptima con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño; acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 1.138 del año 1991.
Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Señaló la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente HEBERT ISAAC GALLARDO, de doce (12) años de edad, inscrita en la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, presenta un error material en la inscripción de su nombre, ya que el mismo no es HEBER como se evidencia en la referida partida de nacimiento, sino que el nombre correcto es HEBERT, tal como se evidencia en el Certificado de Nacimientos expedido por el centro de salud Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de fecha 16 de julio de 1.991, razón por la cual solicita que de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la corrección del nombre con que fue inscrito en el Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, a fin de que los datos del adolescente anteriormente mencionado correspondan con la realidad.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente HEBERT ISAAC GALLARDO, original de Certificado de Nacimiento, de los cuales se desprende que la presente solicitud no amerita juicio de Rectificación de Partida.
Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente HEBERT ISAAC GALLARDO, en la que deberá modificar el nombre de HEBER ISAAC al nombre de HEBERT ISAAC.
Expídanse por ante la Secretaría de este Despacho las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-412. sol-
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