REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 420.

SOLICITANTE: AGUSTÍN MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.902.549, actuando en representación de la niña ELSY NORIRME, de nueve (09) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DANIELA MALDONADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.008.548, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-26.664.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 04 de agosto del 2003.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por el ciudadano AGUSTÍN MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.902.549, actuando en representación de la niña ELSY NORIRME, de nueve (09) años de edad, hija de los ciudadanos AGUSTÍN MANUEL FERNÁNDEZ y DOMINGA INFANTE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.902.549 y V.-10.605.639 respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña; acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 142 del año 1995.

Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Señaló la solicitante que el día primero (1°) de noviembre de1993 tuvo lugar el nacimiento de la niña ELSY NORIRME, en Caño Grulla, Municipio Atures del Estado Amazonas, y que posteriormente en el Registro Civil, la niña antes mencionada aparece con fecha de nacimiento el día once (11) de noviembre de 1993, cuando en realidad su fecha de nacimiento es el día primero (1°) de noviembre de 1993, tal como se evidencia en la Boleta de Presentación del Departamento Atures, Prefectura de Puerto Ayacucho, de fecha dieciocho (18) de abril de 1995, razón por la cual solicita que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la modificación de la fecha de nacimiento en el Acta de Nacimiento correspondiente a la niña ELSY NORIRME y el cual es llevada por la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, a fin de que los datos de la niña anteriormente mencionada correspondan con la realidad.

Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña ELSY NORIRME, original de Boleta de Presentación, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores de ésta, por lo que se evidencia que la presente solicitud no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña ELSY NORIRME, en la que deberá modificar la fecha de nacimiento quedando como nacida el día primero (1°) de noviembre de 1993 y no como nacida el día once (11) de noviembre de 1993.

Expídanse por ante la Secretaría de este Despacho las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-420. sol-