REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 11 de agosto de 2003
193° y 144°



De la revisión efectuada en las actas procesales que conforman el presente despacho de comisión, se evidenció en el folio N° 01, que esta inserto en copia simple el oficio N° 472-03, de fecha 27 de marzo de 2003, con motivo del juicio de tercería emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua – La Victoria – (nomenclatura que consta en el sello húmedo), el mismo está dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho y no a este Juzgado. Y en fecha 06 de agosto de 2003, este Tribunal recibió el mencionado oficio dándole entrada en el libro de comisión con el N° 2003-022 por un error involuntario y posteriormente en fecha 07 de agosto de 2003, dicta auto mediante el cual recibe el despacho de comisión y acordó fijar para el día martes 12-08-2003, a las 9:00 a.m., la practica de la medida contenida en el mandamiento de ejecución dirigido a este Juzgado en copia simple fotostática, y en virtud que no existe certeza del Juzgado comisionado para la ejecución del mandamiento de fecha 27 de marzo de 2003, este Tribunal de conformidad con los artículos 310, 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio y anula el auto de fecha 07-08-2003. (Folio N° 04). Asimismo se ordena devolver el referido despacho de comisión, al Juzgado comitente, a los efectos de que subsanen el error que adolece el mismo. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese conjuntamente con oficio, la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de origen participando lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARGELYS CASANOVA
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARGELYS CASANOVA
Exp. Comisión N° 2003-022.