REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Tres.
193º y 144º
Vista la diligencia suscrita por los Abogados FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.308, actuando en su propio nombre y representación parte demandada; y el Abogado JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.755 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.532 en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante; mediante la cual el demandado conviene en la demanda y paga la cantidad total demandada habiendo sido este aceptado por el demandante, y por cuanto éstos solicitan la suspensión de la medida preventiva de embargo decretado en fecha 04-06-03, sobre el Vehículo identificado en autos, e igualmente piden la homologación de la presente causa, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y llena los supuestos de Ley le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil con el correspondiente archivo del expediente. En relación a la expedición de copias certificadas del Acta de medida de embargo y del auto de convenimiento, se acuerda, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación y cancelación del fotocopiado. Asimismo queda sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 04-06-03 y ordena librar el oficio correspondiente al Comando de Tránsito Terrestre de esta ciudad, para que haga entrega del Vehículo identificado en autos al demandado Abogado FREDYS ESQUEDA. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGº. MARGELYS CASANOVA
JAML/MC/cely
EXP. MERCANTIL Nº. 2003-1.132