REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Tres.
193° y 144°
Vista la anterior diligencia de fecha 22-08-03, suscrita por la Abogada MONICA ELIZABETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.284, en su carácter de Endosataria a Título de Procuración de una (01) letra de cambio por la cantidad de OCHOCIENTOS MILBOLIVARES (Bs. 800.000,00) a la orden del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.216.492, parte demandante en el presente juicio, contra los ciudadanos RAMON ANTONIO AVILES Y PEDRO PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.930.915 y V-9.447.280 respectivamente, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGº. MARGELYS CASANOVA.
JAML/MC/cely
EXP. Mercantil. N° 2000-884