REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Tres.
193º y 144º
Vista las objeciones hecha por la ciudadana YANETH ROCIO RUEDA ANAYA, a través de su Abogada asistente EDITA FRONTADO JIMENEZ, en el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado presentado por el ciudadano LUIS VERA CHINCHILLA, plenamente identificado en los autos, este operador de justicia pasa a pronunciarse y lo hace previa la consideración siguiente:
Cualquier objeción relativa a dicho instrumento en cuanto a su contenido ya sea por referirse al hecho impeditivo o extintivo u otros, que en éste se consigna, no conlleva ninguna importancia jurídica para el acto del Reconocimiento que se efectuó. La citada alega que el solicitante del Reconocimiento no cumplió con el artìculo el artìculo 340 del Código de Procedimiento Civil. En relaciòn a este alegato, este Tribunal observa que este artìculo se refiere a los requisitos que debe llevar todo libelo de demanda cuando el procedimiento es contencioso; el legislador le impone al demandante un conjunto de requisitos que debe cumplir el libelo y para una mejor ilustración se transcribe el mencionado artìculo:
ARTICULO 340:“El libelo de la demanda deberá expresar
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere muebles; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
Ahora bien, la solicitud hecha por el ciudadano LUIS VERA CHINCHILLA, se trata de una jurisdicción no contenciosa que no requiere cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que va ser útil para la preparación de la Vìa Ejecutiva y por cuanto el procedimiento de Reconocimiento de contenido y firma es uno de los presupuestos indispensables para que el Juez le dé curso a una acción de reclamación por medio del juicio especial de la Vìa Ejecutiva, es la que el demandante exhiba un instrumento Pùblico o Auténtico o bien un vale o instrumento privado reconocido que puede ser presentado no solamente ante cualquier Juez del territorio nacional independientemente de la cuantía, la materia y el territorio sin distinguir la jerarquía del Magistrado. También puede ser presentado ante cualquier Notario. El funcionario que presencie el acto de Reconocimiento no emite ningún juicio de valor, porque será el Juez ante quien se intente la acción de reclamación quien va a valorar lo actuado. También alega la citada que el Tribunal, en el contenido de la citación no específica circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. De una revisión de las actas del expediente se observa que en la boleta de citación en su contenido se lee “ que debe comparecer por ante este Tribunal (..) a las 10:oo a.m. al segundo día de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación para hacer un Reconocimiento de Contenido y firma extendida en instrumento privado, el cual se anexa a la citación en copia fotostática” (negrilla y subrayado del Tribunal). como se observa el Tribunal le anexó a la citación el texto integro del instrumento privado objeto del la solicitud de Reconocimiento; de tal manera este operador de justicia aprecia que por analogía se cumplió con el primer aparte del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto las declaraciones de la citada a través de su Abogada asistente EDITA FRONTADO JIMENEZ, en el acto de Reconocimiento de contenido y firma del documento que el Tribunal depuso de manifiesto a la vista, seguidamente la citada lo reconoció manifestando al Tribunal:
“me permito reconocer mi firma que aparece en la pagina dos del mencionado escrito, así como el contenido de dicha pagina”.
El Tribunal da por reconocido íntegramente el documento privado sometido a Reconocimiento de contenido y firma, firmado por la citada.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMP,
ABOGº MARGELIS CASANOVA
JAML/ MC/Esperanza.
Solicitud Nº 2003-113
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