REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Tres.
192° y 143°
Vista la anterior diligencia de fecha 06-08-03, suscrito por el Abogado JUAN PULIDO GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.056.090 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.612, en su carácter de Endosatario a Titulo de Procuración de Dos (02) letras de cambio, por un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.415.637) emitidas a favor del ciudadano JUAN JOSE MORENO, para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana MARITZA PEREZ DE MANIGLIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.837.079, mediante la cual solicita se homologue la presente causa por cuanto la demandada canceló en su totalidad la deuda contraída. Igualmente solicita les sean devueltas los originales de las letras de cambio previa certificación en autos de las mismas; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con archivo del expediente y ordena hacer la entrega de los originales de las letras de cambio previa certificación de las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGº.MARGELIS CASANOVA
JAML/MC/cely
EXP. MERCANTIL Nº. 2002-1035