REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2.003.-

193º y 144º





IMPUTADO: JHONATAN JOSE PALACIOS, nacionalidad venezolana, nacido el 14/12/1.982, natural de Maracay- Estado Aragua, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.340.816, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejercito adscrito al Batallón Urdaneta, hijo de MARTIN PALACIOS y de ZANAID JULIETA DIAZ, residenciado en el Barrio Los Caobos al lado de la casa del señor Piteo Tremonte Carmine, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas.-



HECHOS.-



El imputado JHONATAN JOSE PALACIOS es señalado como el autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano PITEO TREMONTE CARMINE, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por el Abg. PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Público, de fecha 08 de Julio de 2.003, exponiendo los hechos de la manera siguiente: “... ACUSO FORMALMENTE al imputado JHONATAN JOSE PALACIOS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 Y 80 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, en perjuicio del ciudadano PITEO TREMONTE CARMINE, Extranjero, Cédula de Identidad numero V-E 235.209, de 72 años de edad, victima en el presente caso. De los hechos que se sucedieron en fecha 16 de Junio del dos mil tres, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche por el perímetro de la ciudad, cuando recibió una llamada de la central de comunicaciones a objeto de que se trasladaran de inmediato al Barrio Los Caobos, ya que los vecinos del sector habían aprehendido a un ciudadano quien presuntamente había perpetrado un Robo, nos dirigimos al lugar y efectivamente se encontraba una multitud aglomerada, donde tenían sometido a un ciudadano quien vestía para el momento un pantalón de color negro franela color mostaza y zapatos deportivos color negro, los vecinos manifestaron que este ciudadano se había introducido en una residencia del Barrio Los Caobos, calle principal, casa S/N, en la bodega La Gaviota,, con una pistola y amenazo al señor PITEO TREMONTE CARMINE con meterle un tiro si no le entregaba.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-


En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 28 de Julio de 2.003, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de Acusación realizado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Público Abg. PEDRO FERNANDEZ, de fecha 08 de Julio de 2.003, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el mismo el enjuiciamiento del acusado, se declare la culpabilidad del mismo en los delitos que se le acusan y se le imponga la pena privativa de libertad, haciendo un cambio de calificación jurídica en el presente caso, ya que se estaría en presencia del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone vista el cambio de calificación jurídica realizado por la Representación Fiscal solicita un plazo para la celebración de la audiencia preliminar, acordándose la celebración de la misma en fecha 6 de Agosto de 2.003, pero en fecha 5 de Agosto del año en curso se recibe escrito de la Defensora Publica Segunda Penal Abg. TIBISAY BETANCOURT en el cual solicita el diferimiento de la Audiencia preliminar correspondiente por cuanto tenía un juicio ese mismo día y la misma hora, siendo imposible su incomparecencia, por lo que se difiere la misma para el día 11 de Agosto del mismo año.

En fecha 11 de Agosto de 2.003, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Defensa la cual expone que su defendido le comunicó el deseo de admitir los hechos para que así le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Pena, estando dispuesto a no acercarse al abasto del Señor Piteo. Finalizadas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, se procede a otorgarle la palabra al acusado JONATHAN JOSE PALACIOS quien manifestó que admite los hechos, y que no pasará más cerca de la casa del señor Piteo que no se meterá más con este señor. Además se le otorga el derecho de palabra a la víctima PITEO TREMONTE CARMINE quien manifiesta que se encuentra dispuesto a llegar un acuerdo con el imputado de autos con tal de que este no se vuelva a meter con él. En consecuencia, una vez oídas todas las partes y ADMITIDA la acusación presentada por el Ministerio Publico, se aprueba la oferta de conciliación con la victima ofrecida por la Defensa, se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y oída la admisión de los hechos por parte del imputado JONATHAN JOSE PALACIOS; de acuerdo a lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos exigidos, siendo el plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) años y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en los ordinales 1º,2°, 3º, 8º y 9° del artículo 44 Ejusdem y las cuales son las siguientes: 1º .- Deberá residir en un lugar determinado en esta caso en la Urb. Simón Bolívar, en el Centro Comercial, local comercial “CERRAJERIA DIAZ” ,Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; 2º.- Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano PITEO TREMONTE CARMINE; 3°.-Permanecer en un trabajo o empleo; 4°.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 5°.- No poseer o portar armas de ningún tipo.-



DISPOSITIVA.-


En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JONATHAN JOSE PALACIOS, de nacionalidad venezolana, nacido el 14/12/1.982, natural de Maracay- Estado Aragua, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.340.816, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejercito adscrito al Batallón Urdaneta, hijo de MARTIN PALACIOS y de ZANAID JULIETA DIAZ, residenciado en el Barrio Los Caobos al lado de la casa del señor Piteo Tremonte Carmine, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas; por lo que debe cumplir con un Régimen de prueba durante el lapso de DOS (02) años con el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1º, 2°, 3º, 8º y 9° del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PITEO TREMONTE CARMINE.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segundo de Control.-


Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS DE OCACIONES.


La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.

Expediente 2C-1070-03.