REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2.003.
193° y 144°
Vistas y oídas las partes en la Audiencia Oral realizada en fecha 11 de Agosto del año en curso, con motivo de la solicitud interpuesta por el Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE GREGORIO ARROYO ESQUEDA por la comisión de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como lo son los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS ODALIS BONILLA PIÑEROS, solicitando UN ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS, PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL AGRESOR AL LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO DE LA VICTIMA, y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la victima, del grupo familiar o de la pareja. Asimismo solicito ordene la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se impone la Medida Cautelar de Prohibición de acercamiento del agresor al lugar de trabajo y residencia de la victima y la realización de la evaluación psicológica del ciudadano JOSE GREGORIO ARROYO ESQUEDA y de LEIDYS ODALIS BONILLA PIÑEROS, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinal 5° de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por ende remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Unipersonal de Juicio, para celebración del correspondiente juicio oral y publico.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley IMPONE de Medida Cautelar contemplada en el artículo 39 ordinal 5° de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia al agresor JOSE GREGORIO ARROYO ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.954.464, actualmente desempleado, hijo de LUISA ARROYO, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas; consistente en la Prohibición de acercamiento del agresor al lugar de trabajo y residencia de la victima, realización de la evaluación psicológica de los ciudadanos JOSE GREGORIO ARROYO ESQUEDA y LEYDIS ODALIS BONILLA PIÑEROS , en perjuicio de la ciudadana LEIDIS ODALIS BONILLA PIÑEROS; por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 Ejusdem, por aplicación del Procedimiento Abreviado, para el correspondiente juicio oral y publico, en concordancia con los artículos 372 numeral 3 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal .- Así se decide.- Agréguese el presente auto al expediente y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.-
La Juez Segunda de Control Provisoria,
Abg. América Vivas de Ocaciones.
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
exp.: 2C- 1.178-03.
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