REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.


Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2.003.

193° y 144°


Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público, Abg. NESTOR MACHADO, ante este Tribunal, en fecha 18 de Julio de 2.003, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Manapiare- Estado Amazonas, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 10.929.660, hijo de ANGEL CORREA y de NOEMI BATISTA; domiciliado en el sector Valle Escondido, en la ultima calle, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de los hechos sucedidos en fecha 14-06-03,en la cual se deja constancia de la siguientes diligencias policiales: A esta hora se presenta el ciudadano ELIO RAMON FLORES,… informando que un sujeto desconocido portando un arma de fuego, le dio muerte a su hermano RICHARD ALCIDES FLORES BRITO, de 26 años de edad, hecho ocurrido en la Avenida Perimetral, sector Guiacaipuro, a las 6:00 de la mañana del día de hoy 14-06-03 y el sujeto huyó abordando un taxi, amenazando al chofer y se desconoce del paradero del autor de los hechos y otros detalles del suceso, y oídos en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano FRANKLIN JOSE CORREA BATISTA, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputados ante este Tribunal por el Fiscal I del Ministerio Publico.- Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal admite las ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 18 de Julio de 2.003, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas útiles, licitas, pertinentes y necesarias a los efectos dichos, igualmente admite las pruebas ofrecidas por la Defensa en su escrito de fecha 4 de Agosto de 2.003, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas útiles, lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos dichos.

TERCERO: Se niega la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitado por la defensa, en virtud de que la misma no es procedente por cuanto no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se dictó la medida no han variado hasta la fecha.

QUINTO: En tal virtud, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes. -
La Jueza Segunda de Control Provisoria,



Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.
EXP: 2C-1068-03.