REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

193º y 144º



Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de 2.003.-



Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 17 de Agosto de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN ANDERSON MEDINA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar- Estado Bolívar, nacido el 06-08-1.980, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.669.500, hijo de ROBINSON MEDINA y de MIRIAM CEDEÑO, residenciado en la Urbanización EL Perú, sector 3, vereda 34, casa N° 1, Ciudad Bolívar – Estado Bolívar; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUIS GERARDO IBARRE, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentada por el Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Publico en el cual expone: “…En fecha 16-08-2003, se recibió ante esta Representación Fiscal oficio N° 2695, de fecha 15.08.2003 procedente del Comando General de la Policía del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales realizadas por los funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones dejando constancia en el Acta Policial lo que a continuación señala:... Como a las 11:30 a.m. un muchacho entra al negocio del ciudadano LUIS GERARDO IBARRE con dos mujeres y le manifiestan a la vendedora que le mostrara los pantalones y el mismo se queda en la mesa donde están los pantalones y agarro dos pantalones de hombre y su esposa lo vio que salió corriendo y se le avisa al empleado Ricardo Lara para que lo persiguiera y es cuando lo agarran en el estacionamiento de la Empresa ADL al lado de la planta vieja..
... la acción del imputado antes identificado tipifica el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO IBARRE,...
Por lo antes expuesto solicito, con el debido respeto se le DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y le sea decretada medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN ANDERSON MEDINA CEDEÑO, antes identificado, en concordancia con los artículos 251 en sus ordinales 1°,2°,3°,4° y 5° Ejusdem; y 252 ordinales 1° y 2°...”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que el hecho sucedió en fecha 16 de Agosto del presente año; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible; por lo que se le imponen las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 256 numerales 3°,5° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- La presentación ante la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar cada quince (15) días; 2°.- Prohibición de acercarse al lugar donde la víctima tiene el local comercial. En consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar informando sobre la presente la decisión.-

TERCERO: En cuanto a la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA se encuentran llenos los extremos para considerarla y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JEAN ANDERSON MEDINA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO IBARRE.- Líbrese oficio correspondiente al Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.- Así se decide.-

La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,






La Secretaria.



Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.



Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1179-03.-