REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

192º y 143º

Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de 2.003.-



Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 17 de Agosto de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por los Abg. CARLOS SEVIRA y Abg. NESTOR MACHADO en sus caracteres de Fiscal V ( E) y Fiscal I del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos FREDDY LOPEZ MISAEL, de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana – Estado Bolívar, nacido el día 11-06-74, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.816, hijo de FELIDA LOPEZ y de padre desconocido residenciado en el Barrio Malave Villalba, calle principal, casa S/N, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; ROIMAN ANTONIO NAVAS DASILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, nacido el día 25-04-78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio Chofer de Taxi, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.511, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida La Marina, cruce con calle 2 casa N° 899, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del Adolescente EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA y del ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentada por los Abg. CARLOS SEVIRA y NESTOR MACHADO, en su caracteres de Fiscal V y Fiscal I del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En virtud de haber sido aprehendidos de manera flagrante, en 15 de Agosto del 2.003, por el funcionario ... adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Amazonas,… de acuerdo a denuncia formulada por el Adolescente EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA; donde manifiesta lo siguiente: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: ROIMAN NAVAS y dos personas más, quienes después de amenazarnos con armas de fuego a mi y a mi acompañante de nombre HERIKEN ACOSTA, me dicen que le entregue mi cadena de oro, la cual de inmediato se la entregué a un sujeto que andaba con ROIMAN NAVAS, de igual manera de hago entrega de un dinero, en verdad no se el monto...”
…, la acción de los imputados antes identificado, podríamos enmarcarlo, en uno de los Delitos contemplados en el Código Penal, como lo es uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente EDUARDO JOSE DELA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA y del ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL,… Respetuosamente ciudadana Juez, solicito que se DECRETE LA CALIFICACION DE PREHENSION EN FLAGRANCIA y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, por la comisión en la ejecución del delito de ROBO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, señalados en la Ley sustantiva penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y primer aparte del articulo 373 del Código orgánico Procesal Penal …
…,solicito le sean decretadas a los ciudadanos FREDDYLOPEZ MISAEL y ROIMAN ANTONIO NAVAS DASILVA, antes identificados, medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en artículo 250 numeral 1°,2° y 3° y artículo 252 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal...”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida que rige la materia, como lo son los delitos de ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 15 de Agosto del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participes en la comisión de los hechos punibles los cuales se les imputa de acuerdo a la denuncia del adolescente EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA y del ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con la magnitud del daño causado ya que se debe tomar en cuenta que las victimas en sus declaraciones manifiestan haber sido golpeados y amenazados de muerte por los imputados, aunado a esto se encuentra que uno de los imputados pueda influir en la búsqueda de la verdad ya que fue funcionario policial y conoce a los funcionarios que realizaron el procedimiento, además de conocer a una de las victimas.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

CUARTO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

QUINTO: Se acuerda la acumulación de la presente causa, ya que se presentaron escritos por las Fiscalias V y I del Ministerio Publico, siendo los mismos imputados y diferentes victimas de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados FREDDY LOPEZ MISAEL y ROIMAN ANTONIO NAVAS DASILVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por los delitos de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del Adolescente EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA y del ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.



Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1180-03.-