REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 27 de agosto de 2003.
193° y 144°

Por recibido el Expediente signado con el N° 2C- 1109- 03, procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO:
En fecha 20 de mayo de 2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibe denuncia suscrita por el ciudadano: TORRES TORRES CARLOS ENRIQUE, en contra del ciudadano MARCELINO MARTEZ. En la cual la vindicta pública después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente pudo constatar que el hecho expuesto no reviste carácter penal.

SEGUNDO
El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa, que efectivamente el hecho que motivó la apertura de la investigación no reviste carácter, ello de conformidad con el artículo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, es procedente LA DESESTIMACIÓN de presente causa. Y así se decide.

Por lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA DESESTIMACIÓN de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez (S) Segundo de Control,


Abg. Magno Barros.
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.




Causa N° 2C-1109-03.
Caso N° 02.FS.1403-03.