REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 27 de agosto de 2003.
193° y 144°
Recibido el Presente Expediente, enviado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en el cual existe denuncia por parte de la ciudadano JOSE MELCIADES GARZON, en contra de los Ciudadanos LEOMAR ALBERTO BETANCOURT y FRANYO OSWALDO ARANA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.058.552 y V- 17.105.474 por cuanto en fecha 31 de mayo del2001, le fue derribado un kiosco de estructura de bloque y zinc, ubicado frente a la plaza del barrio Pedro Camejo de esta ciudad, propiedad del denunciante, configurando de esta manera el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 475 del Código Penal Venezolano, al cual se le asigno el N° 2C- 1143-03, según la nomenclatura de este Tribunal.
PRIMERO
El Ministerio Público solicita la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a Instancia de Parte Agraviada.
SEGUNDO
El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa, que efectivamente el hecho que motivó la apertura de la investigación solo procede la acción por la parte agraviada a través de una acusación privada tal como lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, es procedente la desestimación de la denuncia. Y así se decide.
Por lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez (S) Segundo de Control
Abg. BARROS MAGNO
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad.
Causa n° 2c-1143-03.
Caso n° 02- FS-654- 01.
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