REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
192º y 143º
Puerto Ayacucho, 27de Agosto de 2.003.-
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 27 de Agosto de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256 Ordinales 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; presentado por el Abg. NESTOR JOSE MACHADO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, en contra del ciudadano CASTILLO CORDERO ASDRUBAL ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.499.609, residenciado en el barrio Malave Villalba, Av. Principal, de esta ciudad de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previstos y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio de La colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes 6consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con procedimiento ordinario presentada por el Abg. NESTOR JOSE MACHADO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En virtud de haber sido aprehendido en fecha 24 de Agosto del año 2.003, por funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Reginal N° 9 de la Guardia Nacional;,… Por cuanto el ciudadano CASTILLO CORDERO ASDRUBAL ALBERTO, en fecha 16 de Agosto del año en curso, generó una acción precalificada como delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, en contra de la colectividad; el ciudadano imputado fue aprehendido en flagrancia dentro del denominado club social MIS HIJOS, ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, detrás del Polideportivo de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien para el momento de su captura poseía un envoltorio pequeño contentivo de un polvo de color amarillento y olor penetrante.
…, la acción del imputado antes identificado, podríamos enmarcarlo, en uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el Delitos de por el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previstos y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad… solicito muy respetuosamente se DECRETE LA CALIFICACION DE PREHENSION EN FLAGRANCIA, por la comisión en ejecución del Delito antes mencionado, al ciudadano CASTILLO CORDERO ASDRUBAL ALBERTO, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248, en concordancia con el 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario,…
…, es que solicito le sean decretadas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 en sus Ordinales 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Defensa en su exposición en la audiencia, manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal y no se opone a la solicitud de flagrancia del hecho…. Además que solicitó se le practique un examen Psicológico a su defendido.
TERCERO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa y la participación de las partes en la audiencia, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida en la Ley especial que rige la materia, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previstos y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 24 de Agosto del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa de acuerdo a la declaración del Imputado hecha en la audiencia de presentación, Acta policial de fecha 24 de agosto del presente año que corre inserta en el folio cinco (4) del presente expediente; c.- Existe una presunción razonable para considerar procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que pudiéramos estar presente ante un delito de menor entidad que se puede traducir en Posesión de estupefacientes o Consumo del mismo, donde el primero establece penas de menor entidad y el otro medidas de seguridad.
CUARTO: Considera este Juzgado, que existen suficientes elementos para otorgar la medida sustitutiva de Libertad, fundamentalmente la Naturaleza del Tipo de delito de Posesión de Estupefacientes y la declaración del Imputado en la Audiencia donde manifiesta el consumo de dicha sustancia.
QUINTO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
SEXTO: Se ordena se le practique al imputado examen Psicógico, solicitado por la defensa por considerarlo ajustado a derecho y a consideración de este tribunal se practique examen Toxicológico en razón a lo manifestado por el Imputado en la audiencia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CASTILLO CORDERO ASDRUBAL ALBERTO, identificado en auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3°,4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previstos y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad. Y se CALIFICA LA APRENSIÓN EN FLAGRANCIA con aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes.-
Juez Temporal Segundo de Control.,
Abg. MAGNO BARROS,
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1183-03.-
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