REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

193º y 144º

Puerto Ayacucho, 28 de Agosto del 2.003.



Vista la solicitud de fecha 23 de Agosto del 2.003, presentada por la abogado CARMEN TERESA ESPAÑA, fiscal V (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con motivo de solicitar Prorroga para presentar acto conclusivo, el cual vence el día 28 del presente mes en causa N° 2C-1135-03, que se sigue al Imputado de auto JORGE MEJIAS, identificado en auto, quien se encuentra detenido en el Reten Policial de esta ciudad de Puerto ayacucho, por cuanto este tribunal acordó Medida de Privación Preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN Y ACTOS LASIVOS, previsto y sancionados en los artículos 375 y Primer aparte del articulo 377 del Código Penal; y el delito de Abuso Sexual a adolescente previsto en el Articulo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente, en perjuicio del Adolescente LUIS ENDER BARBOZA ALVARES, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.805.484. Fundamentando su solicitud en el artículo 250, 5° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está esperando resultados de pruebas que están solicitadas y que son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad, específicamente Experticia Emética; seminal; y Prueba de ADN, por lo que este tribual para fundamentar la decisión emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal del ministerio Público tiene la oportunidad procesal de solicitarle al Juez de la causa prorroga, en caso de que se necesite mas tiempo para el proceso de investigación y en consecuencia la presentación del acto conclusivo, siempre y cuando motive su solicitud y la presente antes de los cinco(5) días que preceden al día en el cual se vence el plazo para la presentación del acto conclusivo.-

SEGUNDO: El Ministerio Público, presenta su solicitud el dia 23 de agosto del 2003, con conocimiento cierto que la oportunidad Procesal para presentar el acto conclusivo era es el día 28 de agosto de este año, es decir que la solicitud esta dentro de los 5 días que preceden a la presentación del acto conclusivo y no como lo establece el articulo 250 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo menos cinco (5) días de anticipación a la presentación del acto conclusivo.

TERCERO: Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas DECLARA improcedente la solicitud realizada por Fiscal del Ministerio Público con motivo Prorroga para la presentación del Acto conclusivo por quince (15) días, por considerar EXTEMPORANEA dicha solicitud, con fundamento a lo expresado en el articulo 250 en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.


Abg., MAGNO BARROS


La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Geraldine Saad.



2C-1135-03