REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 29 de agosto de 2.003.
193º y 144º

Causa N° 2C-1187- 03 (Fiscalía N° 00-8481)

Visto el escrito presentado por el Abg. NESTOR JOSÉ MACHADO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de diciembre de 1991, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social- Región Amazonas, libra oficio N° 163 al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual solicitan se sirva abrir una averiguación en los depósitos de vivienda rural de esta zona, donde en la noche de ayer, personas desconocidas trozaron la cerca de alfajor y levantaron una lamina del techo, y se introdujeron en su interior, llevándose materiales destinados a la construcción de viviendas rurales”.
En fecha 05 de diciembre de 1991, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial- Delegación del Estado Amazonas, se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumarial, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de octubre de 2000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente, conforme al artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de agosto de 2003, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal; cometido en perjuicio de los depósitos de vivienda rural del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal; cometido en perjuicio de los depósitos de vivienda rural del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Notifíquese a la fiscalía y víctima de la presente decisión.
El Juez (S) Segundo de Control,


Abg. Magno Barros.
La Secretaria,

Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Geraldine Saad.

Causa N° 2C- 1.187- 03 (Fiscalía N° 00-8481)