REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º
Visto el escrito presentado por la Abogado NESTOR JOSE MACHADO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 4, denuncia de fecha 07 de Junio de 1989, de la ciudadana: EMERITA ELENA HINOJOSA MENDOZA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien señaló: “En el día de hoy como a las 12: 07 pm, yo llegue a la casa y me di cuenta que me faltaba el televisor marca R.C.A Victor de 13 pulgadas, a color, no le se el serial y me costo hace siete años 3.150,oo Bs, entonces seguí revisando y me di cuenta que también me llevaron joyas varias entre las cuales una cadena de oro con el cristo delgado no muy delgado y me costó hace tiempo 700,oo Bs, otra cadena de oro con un angelito delgada me costo 1.300,oo Bs, una esclava de oro con la fecha y las iniciales de mi hija la cual es NOH y su fecha de nacimiento, me costó 1.200,oo Bs, otra esclava con el nombre de KATI y me costó 900,oo Bs, unos zarcillos de oro tipo argolla no se cuanto costaría…”
SEGUNDO: En fecha 07 de Junio de 1989, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 19 de Julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
CUARTO: El 30 de Junio de 2003, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Nestor José Machado, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, pudo constatar que si bien es cierto que hacen faltas elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber trascurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles recabar los mismos, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la ciudadana EMERITA HINOJOSA MENDOZA, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviada la ciudadana EMERITA HINOJOSA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.204.397, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Agosto del (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad.
Exp. N° 3C-1.021-03