REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2003
192º y 144º
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS SEVIRA, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 4, denuncia de fecha 16 de Agosto de 1999, del ciudadano FIGUEROA ROJAS ALEXIS RAMON, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien señaló: “Cuando llegue en horas de la mañana a mi negocio, me encontré que me habían robado, donde me sustrajeron aproximadamente 18 baterías para vehículos de marca Duncan y Fulgor, de diferentes amperios; una maquina de soldar 610, de color azul, no recuerdo la marca, pero cuando traiga la factura detallare sus características; dos probadores de corriente, todos valorados en 700.000,oo Bs y fueron sustraídos por personas a quienes mencionan como los Tilimbas, que son hermano e hijo de un mecánico que vive en la curva de la “S”. Es Todo.”
SEGUNDO: En fecha 16 de Agosto de 1999, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acuerda dar inicio a la apertura de la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El 14 de Julio de 2003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carlos José Sevira, solicito el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto se observa que ciertamente se cometió un hecho punible como lo es un delito Contra la Propiedad, en el establecimiento Acumuladores La Machona, propiedad del Ciudadano: Figuera Rojas Alexis Ramon, no se comprueba la autoría del imputado y asimismo no existe la posibilidad de continuar la investigación por los medios racionales y tampoco de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el Ciudadano FIGUERA ROJAS ALEXIS RAMON, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano FIGUERA ROJAS ALEXIS RAMON, titular de la cédula de Identidad N° V-4.318.147, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado, y así se declara.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Agosto del (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad.
Exp. N° 3C-1.030-03