REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de Agosto del año 2.003
193° y 144°



El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la denuncia formulada por la Ciudadana HORTENSIA GERALDO GUARUYA, contra la Ciudadana: YUDIT GUERRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que la representación fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia considera que en el presente caso los hechos objeto del proceso son de instancia de parte agraviada, según lo pautado en los artículos 446 y 451 del Código Penal.

Cursa al folio 3, Acta de denuncia de fecha 03-06-03, donde la Ciudadana: HORTENCIA GERALDO GUARUYA, ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, señalo: “Bueno eso paso desde hace un año, la Sra. De nombre Yudith Guerrero, se metió con mi hermano de nombre Pablo Prudencio Guaruya y con mi persona, luego yo le dije a ella que no se metiera con nosotros que eso lo íbamos arreglar en la fiscalía y ella como andaba un poco embriagada, me manifestó que fiscalía un coño, luego yo me dirigí a la fiscalía y allá ella y mi persona firmamos una caución y llegamos a un acuerdo de que ella no se metía conmigo y tampoco yo con ella y yo nunca me volví a meter con ella, pero ella la Sra. Yudith Guerrero, el día domingo, me dijo palabras obscenas, me llamaba lambucea y luego agarro la pelea con mi hija de nombre Mavajate Geraldo María Teresa y yo lo que quiero es que esa señora no se meta con mi hija, ya que esa ciudadana cuando esta en estado de ebriedad me insulta como que si y mi hija fuera una perra…”

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En el presente caso los hechos denunciados por la ciudadana: HORTENCIA GERALDO GUARUYA, venezolana, nacida el 21-06-45, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.780.939, residenciada en el Barrio 5 de Julio, cerca del modulo policial de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, son delitos a instancia de parte agraviada, donde no interviene el Ministerio Público, sino únicamente cuando la ley expresamente lo señale; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: HORTENCIA GERALDO GUARUYA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.780.939, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, cerca del modulo policial de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien el día 03-06-03, señalo ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, que fue objeto de injuria por parte de la ciudadana Yudith Guerrero, por cuanto los hechos denunciados son de instancia de parte agraviada, según lo pautado en los artículos 446 y 451 del Código Penal, donde no interviene el Ministerio Público, sino en los casos expresamente señalados en la ley, encuadran dentro de lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y la víctima

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.


Abg. Geraldine Saad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. Geraldine Saad.



Exp N° 3C-1.017-03